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El crimen organizado del Dr. Brian Leslie Weiss (página 2)



Partes: 1, 2

Ahora se trata de la salud colectiva. La policía
estatal y la policía federal de los Estados Unidos de
Norteamérica, deberán iniciar una detenida
investigación a las fechorías de este estafador
profesional. Un examen patrimonial minucioso permitirá
establecer su eficacia como timador:

La propiedad total o como accionista, de
canales de cable de señales abierta y cerrada; de emisoras
radiales en los EEUU y en el mundo; y de casinos y casas de
juego;

Las empresas editoriales que han
publicado los trabajos del Dr. Weiss, y su
participación en el accionariado15;

El compromiso con los programas
televisivos –alienantes para la edad temprana– que
emiten en señal abierta y cerrada el 90% de las
televisoras en los Estados Unidos, e ingresan a los hogares del
mundo, y que versan sobre poltergeists, casas
embrujadas
, profecías, reencarnaciones,
regresión a otras vidas, encuentro paranormal,
investigadores psíquicos, niños
psíquicos
, y muchos otros relacionados con el
más allá
o con el más
atrás
;

Las emisiones televisivas
señaladas en el punto anterior, en las que intervienen
actores y actrices de teatro financiados –¿por
quién?– y muchas veces menores de edad, para
caracterizar personajes de la trama y la tramoya;

Las condiciones en que actualiza una
consulta. A quién pertenece la voz que se escucha en la
grabadora del Dr. Weiss, y que se supone debe ser del consultante
en estado onírico. Porque es fácil sostener que el
paciente no reconoce su voz porque hablaba dormido o
porque fue su vida pasada quien habló por boca
del durmiente. O si pertenece a una voz del sexo distinto es
porque a través del consultante habló su vida
pasada
que verdaderamente fue del otro
sexo;

La atención en su consultorio
vivencial de regresión, a menores de edad en
presencia o ausencia de sus padres;

El income tax y el cumplimiento
de las obligaciones tributarias del Dr. Weiss, conforme a lo
dispuesto en la XVI Enmienda a la Constitución de los EEUU
de Norteamérica;

A los traductores de su políglota
clientela, con quienes comparten información y
experiencias personales con los consultantes;

Adláteres: personajes secundarios
y alejados, de pertenencia a la organización criminal, que
desempeñan el oportuno papel de comparsas, en
países donde dicta charlas, simposios, conferencias y
seminarios.

A sus demás cómplices y
secuaces encargados de buscar la tumba y la semblanza de quien
murió el mismo día en el que nació el
consultante.

Debemos considerar que las citas para pasar consulta
regresiva, la reserva el Dr. Weiss con dos o tres
años de anticipación, y como es usual se dejan en
su poder no solo dinero sino los datos personales, entre ellos la
fecha y el lugar del nacimiento, necesarios para garantizar su
actuación y elaborar la anamnesis o ficha
médica.

De suerte que, si el cliente vale la pena para su
propaganda, el impostor tiene el tiempo suficiente para hacer
coincidir y arreglar un ficticio vínculo entre el extinto
[fecha de su muerte] y el consultante [fecha de su
nacimiento], cerca o lejos de su domicilio. Solo unos pocos en un
año darán fe de los aciertos del doctor
Weiss.

De lo contrario, basta que el consultante sea ubicado en
cualquier Edad histórica, o en la Antártida, o en
Pompeya, o como caudillo azteca anónimo o cuyo nombre
puede ser fácilmente tomado de los textos de historia o la
literatura épica.

Por todo esto y más, la sociedad organizada y sus
instituciones, tienen el deber de intervenir para crear
transparencia en la democracia, y para defender los derechos
humanos de la dignidad y del respeto a la persona, consagrados en
todos los fascículos legislativos del mundo. La minoridad
tiene derecho al respeto de su dignidad, y al cuidado y
asistencia especial de todas las naciones16; y de ser educada
atendiendo el espíritu superior de los principios,
propósitos e ideales proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas
.17 La
población infantil y juvenil no merece una agresión
moral de esta naturaleza. La cultura y la civilización no
tienen sustitutos. Quien se conduce a contramano de sus
designios, sabe que le esperan sus mazmorras con las rejas
abiertas.

El fraude de los espiritistas va más
allá, al sostener que como auxiliares religiosos deben
gozar franquicias y exenciones fiscales. Empero, curar gente,
hablar con los muertos, ver el futuro, regresar o progresar a
otras vidas o realizar un contacto ufológico, si
no es sólo una charada o un entretenimiento frívolo
sin base real, deberán probar sus poderes en los
tribunales bajo penas de multa y prisión, para quienes ha
llegado el momento en que los gobiernos del mundo actúen
en defensa de las víctimas de lo paranormal. Cualquiera
puede ser crédulo o descreído, pero si alguien
presta un servicio a cambio de un pago, tiene obligación
de demostrar que el servicio que ofrece es real.

Solo queda exhortar al Medical Board of the United
States
, y a la American Psychiatric Association
–instituciones que deben estar más preocupadas por
el bienestar de la sociedad que por la profesión que
representan– proscribir a su singular asociado,
despojándolo de su licencia médica, y pronunciarse
sobre la pública conducta deshonesta y la moral
insanity
en un grado que linda con lo morboso; y sobre su
alucinada terapia regresiva y progresiva, que
profana los principios epistemológicos de la Ciencia
Médica y atenta contra el bien jurídico patrimonial
de sus víctimas, que los Estados del mundo están
obligados a proteger.

Las instituciones tutelares de los EEUU, la comunidad
científica internacional y las organizaciones que velan
los derechos humanos, no pueden asumir una posición
acrítica. La dignidad y la moral de la persona humana
están protegidas por normas internacionales y de derecho
público interno. El delito fraudulento del Dr. Weiss no
solo hace víctimas a personas desconsoladas por alguna
dolencia física o psíquica o con angustia
emocional, precipitándolas a su nihilidad; sino que ataca
las leyes del Estado, el orden jurídico, y la ley
consuetudinaria.18

La nigromancia desacredita a la Medicina. El
charlatanismo en cualquiera de sus formas es contrario a la
ética y al decoro profesional. Resulta ilícito e
inmoral valerse del ejercicio de la medicina para dirigir una
empresa criminal dedicada a cometer una permanente estafa
colectiva a nivel planetario, a través de un juego cruel,
despiadado y obsceno. Su ilegal proceder es ajeno al Listado
Único de Procedimientos Médicos
y a los
Estándares Internacionales Aceptados de Diagnosis y
Tratamiento
, aprobados por la Organización Mundial de
la Salud, que prevé además la obligación de
empeñarse con total esfuerzo, por el respeto a los
derechos humanos de las personas respecto de su salud mental; y
exige que los recursos sanitarios que se oferten o autoricen, se
ajusten a criterios científicos de validez y real
ayuda.

Al amparo del principio de legalidad y de la
doctrina sobre el peligro claro y presente, es necesario
reprimir al malhechor quien opera a ambos lados del
Atlántico sus actividades parasitarias con absoluta
impunidad. Existe justificación de limitaciones por
razones de orden público: el turbio interés
egoísta de un individuo debe quedar subordinado al
interés general de las naciones. Las libertades pueden
restringirse para prevenir un peligro grave e inmediato para
intereses que los Gobiernos estatales o federales tienen derecho
a proteger
legítimamente.19

Las autoridades competentes de los EEUU
están obligadas a dictar medidas contra posibles
daños, no obstante si la causa del peligro es incierta y
se ignore si es probable que irrogue. Existe
casuística jurisprudencial internacional vinculante,
por lo que se deberá ajustar a lo juzgado en procesos
anteriores respecto de los mismos hechos delictivos de
idéntica situación jurídica.

A todos los organismos internacionales que preside la
OMS y a los representantes de U.S. Medical School, de
American Academy of Child & Adolescent Psychiatry,
de World Psychiatric Association, de American
Association for the Advancement of Science
y a la comunidad
científica de las naciones: el Código de
Ética, patrimonio moral de la medicina, que contiene
preceptos reconocidos y consagrados en todas las latitudes,
prohíbe al médico aplicar terapias que no
estén suficientemente contrastadas. La moral profesional
que garantiza la praxis, se encuentra establecida en el Juramento
Hipocrático y en el imperativo categórico
kantiano20 que es su fundamento deontológico.

La Pedagogía –sublime designio
axiológico de la civilización– que agota su
esencia en la formación del educando, mira con estupor y
desconcierto el trasplante con éxito de profesiones
liberales a criminales y viceversa; habida cuenta de que la
seudológica industria oscurantista, altamente
perturbadora, termina anulando la facultad crítica del
estudiante y, por tanto, degradando el desarrollo de su
inteligencia; sacudiendo de este modo los fundamentos
dialécticos de la ciencia de la Educación. La
cultura de la muerte supone no solo la muerte de la cultura, sino
la destrucción de la propia sociedad al desaparecer dos
valores máximos de la persona: la inteligencia que le
permite llegar a la verdad, y la libertad de amar y seguir esa
verdad.21

Ha llegado la hora de dejar de ser testigos de la
destrucción de la cultura contemporánea, por la que
pasan la vigencia de valores esenciales, de la vida y la persona
humana.22 No basta ser
indiferente con la impostura del vividor, que priva de paz y de
seguridad jurídica a las naciones. Es necesario
reprobarla, reprimirla y desterrarla. Su lenidad, medrosa
tolerancia por antonomasia, representa omisión,
encubrimiento y auxilio a la estafa; insulta la inteligencia,
deshonra la estirpe humana, y pervierte las
costumbres.

Trujillo-PERÚ, junio 2013

Alejandro Cruzado
Balcázar

CALL 4372

CAL 437

CITAS:

1. Cfr. Hentig, Hans von:

1964 Estudios de psicología
criminal
. MadridEspaña. Traducción de
José María Rodríguez Devesa.
Ed. Espasa-Calpe. Tomo III, pássim.

2. Cfr. Merkel, Adolf: 2003
Derecho Penal. Pamplona-España. Ed. Analecta,
Ediciones y Libros, pág. 63: Estafa es la
apropiación ilegítima de valores patrimoniales
ajenos, de modo gratuito y por medio de
engaño
.

Cuello Calón, Eugenio:
1982 Derecho Penal. Barcelona-España. Ed.
Bosch. Tomo I, pág. 928: Estafa es el
perjuicio patrimonial realizado con ánimo de lucro
mediante engaño
.

La legislación penal universal es
uniforme en definir el delito de estafa: desprendimiento
patrimonial con ánimo de lucro logrado mediante
engaño; y que éste haya sido bastante para
mover la voluntad, producir error y causar perjuicio a la
víctima. Así, los códigos punitivos del
mundo tipifican la estafa como: delito contra el patrimonio
que se perpetra por medio de engaño, nombre supuesto,
calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida,
abuso de confianza, o aparentando bienes, empresa o
negociación o valiéndose de cualquier otro
ardid
.

3. Cfr. Paz Alonso, María:
1982 El Proceso Penal en Castilla.
Salamanca–España. Ed. Ediciones
Universidad de Salamanca, pág. 290

4. ONU Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos
. Diciembre,
2000. Reunidos los representantes de 148
países en Palermo, Italia, sancionaron la
Convención Transnacional Contra el Crimen
Organizado.

5. Carrara, Francesco: 1946
Programa del curso de Derecho criminal. Buenos
Aires-Argentina. Ed. Depalma, volumen IV,
pág. 411

Alfonso X de Castilla, el Sabio:
Partida VII; ley §7; título
§16: […] non podría home
contar en quantas maneras fazem los omes engaños los unos
a los otros
.

 

 

Autor:

Alejandro Cruzado
Balcázar

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